Artículo 40del Código de Migración
Controles migratorios
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo IV. Derecho de las personas víctimas de trata
Para el efectivo control migratorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto Número 9-2009 del Congreso de la República, el Instituto Guatemalteco de Migración, el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público deberán emitir los protocolos y disposiciones conjuntas sobre la actuación en cada circunstancia.
Todas las disposiciones que sean emitidas deben ser conforme al respeto de los derechos humanos. Asimismo se dispondrá el informar a la víctima sobre el sistema de protección y atención que se le puede brindar, y si fuere niño, niña o adolescente se le comunicará a la Procuraduría General de la Nación para el inicio del proceso de protección.