Artículo 14del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Controles migratorios
Título III. Prevención, protección y atención de las víctimas
Sin perjuicios de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, las autoridades de migración deberán, por lo menos:
a.Reforzar los controles fronterizos necesarios para prevenir y detectar la trata de personas,
b.Verificar que los documentos de identidad, de viaje y del medio de trasporte no sean falsos,
c.Verificar la naturaleza de la relación entre la persona menor de edad y el adulto acompañante.
d.Intercambiar información para determinar los medios utilizados por los autores del delito de trata de personas, las rutas y los vínculos entre personas y grupos involucrados en dicha trata, así como posibles medidas para detectarlos.