LVET · Artículo 14

Artículo 14del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata

Controles migratorios

Título III. Prevención, protección y atención de las víctimas

Sin perjuicios de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, las autoridades de migración deberán, por lo menos:

a.Reforzar los controles fronterizos necesarios para prevenir y detectar la trata de personas,

b.Verificar que los documentos de identidad, de viaje y del medio de trasporte no sean falsos,

c.Verificar la naturaleza de la relación entre la persona menor de edad y el adulto acompañante.

d.Intercambiar información para determinar los medios utilizados por los autores del delito de trata de personas, las rutas y los vínculos entre personas y grupos involucrados en dicha trata, así como posibles medidas para detectarlos.

Cómo citar

Art. 14, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-14/

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Fuente

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.