Artículo 15del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Información a las Instituciones encargadas
Título III. Prevención, protección y atención de las víctimas
Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un caso de los que refiere la presente Ley, deberá informar a la víctima sobre el sistema de protección y atención que se le pueda brindar.
Si la persona víctima es menor de edad, el Ministerio Público lo comunicará de inmediato al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia para el inicio del proceso de protección.
Si la persona víctima es extranjera, la autoridad competente debe dar aviso inmediato a la agencia consular que corresponda.
PROCESO DE REPATRIACIÓN PARA PERSONAS VÍCTIMAS DE TRATA