LPINA · Artículo 202

Artículo 202del Ley PINA

Primeras diligencias

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo V. Proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal · Sección II. Fase preparatoria

Al iniciar la averiguación, el Ministerio Público procederá a:

a)Comprobar la edad e informar de ello inmediatamente al juez.

b)Informar al adolescente, a sus padres, representantes legales o responsables y al juez sobre la infracción que se le atribuye; y en su caso, la persona que lo acusa.

c)Practicar los estudios que el caso amerite cuando sea necesario.

Durante la averiguación, el Ministerio Público, podrá solicitar la conciliación, oportunidad y remisión.

Cómo citar

Art. 202, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-202/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.