Artículo 202del Ley PINA
Primeras diligencias
Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo V. Proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal · Sección II. Fase preparatoria
Al iniciar la averiguación, el Ministerio Público procederá a:
a)Comprobar la edad e informar de ello inmediatamente al juez.
b)Informar al adolescente, a sus padres, representantes legales o responsables y al juez sobre la infracción que se le atribuye; y en su caso, la persona que lo acusa.
c)Practicar los estudios que el caso amerite cuando sea necesario.
Durante la averiguación, el Ministerio Público, podrá solicitar la conciliación, oportunidad y remisión.