LPINA · Artículo 203

Artículo 203del Ley PINA

Resolución del Ministerio Público

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo V. Proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal · Sección II. Fase preparatoria

Agotada la averiguación o concluido el plazo para la misma, el Ministerio Público solicitará al juez, en forma breve o razonada según el caso:

a)El sobreseimiento, clausura provisional o el archivo.

b)La acusación y apertura a debate, en cuyo caso señalará los hechos sobre los cuales versará el proceso y adjuntará las investigaciones realizadas. En la acusación el fiscal deberá proponer la sanción que estima más adecuada para el adolescente, debiendo razonar los fundamentos jurídicos y educativos de su solicitud.

c)Solicitud de prórroga de la investigación.

d)Aplicación del procedimiento abreviado.

Cómo citar

Art. 203, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-203/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.