LPINA · Artículo 220

Artículo 220del Ley PINA

Debate sobre la idoneidad de la sanción

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo V. Proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal · Sección III. Fase del juicio

Una vez concluida la primera etapa del debate y declarada la existencia del hecho que viola la ley penal y el grado de participación en el mismo del adolescente, se procederá a la discusión de la idoneidad de la sanción. El juez deberá determinar el grado de exigibilidad y justificar la sanción impuesta.

En este mismo acto, el juez deberá establecer la finalidad de la sanción, el tiempo de duración y las condiciones en que debe ser cumplida; para el efecto, se asistirá de un psicólogo y un pedagogo.

Cómo citar

Art. 220, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-220/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.