LPINA · Artículo 201

Artículo 201del Ley PINA

Conocimiento personal del juez

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo V. Proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal · Sección II. Fase preparatoria

Cuando el juez tuviese conocimiento que algún adolescente ha realizado un acto violatorio a la ley penal, solicitará al Ministerio Público el inicio de la averiguación.

Cómo citar

Art. 201, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-201/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.