LPINA · Artículo 206

Artículo 206del Ley PINA

Otras solicitudes

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Cuando el Ministerio Público requiera la clausura provisional, el archivo o la prórroga de la investigación el juez resolverá en un plazo que no exceda las cuarenta y ocho horas.

Cómo citar

Art. 206, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-206/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.