CMig · Artículo 208

Artículo 208del Código de Migración

Supervisión

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título III. Medios de transporte · Capítulo I. Criterios y regulación general

Al ingreso y egreso, todo medio de transporte, aéreo, marítimo o terrestre internacional estará sujeto a las supervisiones de control migratorio sobre sus pasajeros, sus tripulantes o su personal. El Instituto Guatemalteco de Migración determina en que lugares se realiza la supervisión. El ingreso de pasajeros, tripulantes o personal está supeditado al cumplimiento de la documentación prevista en la legislación nacional.

Cómo citar

Art. 208, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-208/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.