Artículo 208del Código de Migración
Supervisión
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título III. Medios de transporte · Capítulo I. Criterios y regulación general
Al ingreso y egreso, todo medio de transporte, aéreo, marítimo o terrestre internacional estará sujeto a las supervisiones de control migratorio sobre sus pasajeros, sus tripulantes o su personal. El Instituto Guatemalteco de Migración determina en que lugares se realiza la supervisión. El ingreso de pasajeros, tripulantes o personal está supeditado al cumplimiento de la documentación prevista en la legislación nacional.