CMig · Artículo 209

Artículo 209del Código de Migración

Asistencia y protección

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título III. Medios de transporte · Capítulo I. Criterios y regulación general

Los empleados del Instituto Guatemalteco de Migración, determinarán la existencia de brindar asistencia y protección a personas que requieran atención médica o cualquier otro servicio de urgencia en los procedimientos de supervisión.

Cómo citar

Art. 209, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-209/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.