Artículo 209del Código de Migración
Asistencia y protección
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título III. Medios de transporte · Capítulo I. Criterios y regulación general
Los empleados del Instituto Guatemalteco de Migración, determinarán la existencia de brindar asistencia y protección a personas que requieran atención médica o cualquier otro servicio de urgencia en los procedimientos de supervisión.