CMig · Artículo 212

Artículo 212del Código de Migración

Responsabilidad solidaria

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título III. Medios de transporte · Capítulo I. Criterios y regulación general

. El propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte internacional, y las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, son responsables solidarios por el traslado, el cuidado y la custodia de pasajeros, los tripulantes y el personal, hasta que sean admitidos en el país, en las condiciones determinadas por el presente Código, sus reglamentos y demás disposiciones migratorias.

Cómo citar

Art. 212, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-212/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.