Artículo 212del Código de Migración
Responsabilidad solidaria
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título III. Medios de transporte · Capítulo I. Criterios y regulación general
. El propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte internacional, y las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, son responsables solidarios por el traslado, el cuidado y la custodia de pasajeros, los tripulantes y el personal, hasta que sean admitidos en el país, en las condiciones determinadas por el presente Código, sus reglamentos y demás disposiciones migratorias.