CMig · Artículo 213

Artículo 213del Código de Migración

Obligación

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título III. Medios de transporte · Capítulo I. Criterios y regulación general

. Además del traslado correspondiente, las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, indistintamente, deben sufragar toda obligación pecuniaria originada en razón del rechazo ordenado por autoridad competente, de los pasajeros o los tripulantes que no cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia establecidos en el presente Código y sus reglamentos. Incluso de los gastos que deben cubrirse cuando estas personas extranjeras deben permanecer en el país, el tiempo estrictamente necesario para ejecutar el rechazo.

El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa equivalente a diez mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00).

Cómo citar

Art. 213, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-213/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.