Artículo 211del Código de Migración
Prohibición
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título III. Medios de transporte · Capítulo I. Criterios y regulación general
No pueden abandonar el país las aeronaves, embarcaciones y vehículos terrestres sin que sus pasajeros, tripulantes y personal realicen el procedimiento de control migratorio. Por el incumplimiento de esta normativa, se sancionará al infractor con una multa equivalente a diez mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00).