Artículo 210del Código de Migración
Colaboración privada
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título III. Medios de transporte · Capítulo I. Criterios y regulación general
Las entidades privadas o de transporte privado, ya sea marítimo, aéreo o terrestre deben colaborar en el control del cumplimiento de los documentos de los pasajeros y su personal. Para el efecto se emitirán las disposiciones correspondientes.