CMig · Artículo 210

Artículo 210del Código de Migración

Colaboración privada

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título III. Medios de transporte · Capítulo I. Criterios y regulación general

Las entidades privadas o de transporte privado, ya sea marítimo, aéreo o terrestre deben colaborar en el control del cumplimiento de los documentos de los pasajeros y su personal. Para el efecto se emitirán las disposiciones correspondientes.

Cómo citar

Art. 210, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-210/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.