Artículo 12del Ley de Tránsito
Derecho de vía
Título III. Del Tránsito de Personas
Las personas tienen prioridad ante los vehículos para circular en las vías públicas, terrestres y acuáticas, siempre que lo hagan en las zonas de seguridad y ejerciten su derecho por el lugar, en la oportunidad, forma y modo que normen los reglamentos.