Artículo 11del Ley de Tránsito
Autoridad de Tránsito en carreteras y caminos
Título II. De la Autoridad de Tránsito
El Ministro de Gobernación, por intermedio del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional, ejercerá la autoridad de tránsito en todas las carreteras nacionales y departamentales, así como en las carreteras municipales y en los caminos de herradura y vecinales, cuya administración no haya sido trasladada a las municipalidades.