LTrans · Artículo 7

Artículo 7del Ley de Tránsito

Traslado y contratación de funciones

Título II. De la Autoridad de Tránsito

El Ministerio de Gobernación podrá trasladar o contratar funciones que competen al Departamento de Tránsito con entidades públicas o privadas, mediante la suscripción de un convenio, pero el Ministerio se reservará el derecho de dar por terminada esta relación en cualquier tiempo, sin responsabilidad alguna de su parte, por incumplimiento o incapacidad de la otra parte o por motivos de seguridad nacional.

Las funciones que se trasladen o contraten conforme la ley están sujetas al cumplimiento de las disposiciones legales de tránsito y al control del Ministerio de Gobernación y/o municipalidad correspondiente, según el caso.

Cómo citar

Art. 7, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-7/

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Fuente

Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.