Artículo 18del Ley de Tránsito
De los vehículos
Título V. De los Vehiculos
Por vehículo se entiende cualquier medio de transporte terrestre o acuático que circule permanente u ocasionalmente por la vía pública, sea para el transporte de personas o carga o bien los destinados a actividades especiales y para el efecto deben reunir los requisitos siguientes:
a.Contar con tarjeta y placa de circulación vigentes; o permiso vigente extendido por autoridad competente;
b.Encontrarse en perfecto estado de funcionamiento y equipado para la seguridad del conductor y todos sus ocupantes, de acuerdo con los reglamentos;
c.Estar provisto de los dispositivos necesarios para no producir humo negro ni ningún otro tipo de contaminación ambiental, conforme las leyes y reglamentos de la materia; y
d.Los vehículos usados por personas discapacitadas deberán estar debidamente adaptados y equipados para ser conducidos bajo estrictas condiciones de seguridad.
Todo vehículo está sujeto a las verificaciones periódicas que fijen las autoridades de tránsito.