LISCV · Art. 3

Artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Capítulo I. De la creacion, de los sujetos y objeto del impuesto

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los vehículos terrestres se clasifican en los siguientes tipos de uso:

A) Particular

B) de alquiler

C)comerciales

D) de transporte urbano de personas

E) de transporte extraurbano de personas y/o carga

F) para uso agrícola

G) para uso industrial

H) para uso de construcción

I)Motocicletas

J) Bicicletas

K) remolques de uso recreativo sin motor

L)semirremolque para el transporte sin motor

M) remolques para el transporte sin motor

Cómo citar

Art. 3, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-3/

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Fuente

Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 70-94 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

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