LISCV · Art. 5

Artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Capítulo I. De la creacion, de los sujetos y objeto del impuesto

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los vehículos aéreos se clasifican en los siguientes tipos:

A) Aviones o avionetas monomotores de uso particular

B) Aviones o avionetas bimotores de uso particular

C)Helicópteros de uso particular

D) Aviones o avionetas monomotores de uso comercial

E) Aviones o avionetas bimotores de uso comercial

F) Helicópteros de uso comercial

G) Aviones de turbina de uso particular

H) Aviones de turbina de uso comercial

I)Otros vehículos aéreos no incluidos en los incisos anteriores

Cómo citar

Art. 5, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-5/

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Fuente

Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 70-94 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

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