LISCV · Art. 9

Artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Capítulo I. De la creacion, de los sujetos y objeto del impuesto

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

De la recaudación del impuesto de los vehículos aéreos de los siguientes tipos:

A) Aviones o avionetas monomotores de uso particular

B) Aviones o avionetas bimotores de uso particular

C)Helicópteros de uso particular D) Aviones o avionetas monomotores de uso comercial

E) Aviones o avionetas bimotores de uso comercial

F) Helicópteros de uso comercial

G) Aviones de turbina de uso particular

H) Aviones de turbina de uso comercial

I)Otros vehículos aéreos no incluidos en los incisos anteriores

Se destinará el veinte por ciento (20%) al fondo común, el treinta por ciento (30%) a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación del sistema eléctrico de las cabeceras y demás poblados de los municipios, el cincuenta por ciento (50%) restante será destinado a la Dirección General de Aeronáutica Civil para ser empleado en mantenimiento, mejoramiento y/o adiciones al sistema de equipos aéreos, pistas y edificios de las terminales aéreas del país.

Cómo citar

Art. 9, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-9/

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Fuente

Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 70-94 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

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