Capítulo I. De la creacion, de los sujetos y objeto del impuesto
Artículo 1
Se establece un impuesto anual sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y espacio aéreo comprendido dentro de la soberanía del Estado.
Artículo 2
Para los efectos de la aplicación del impuesto sobre circulación de vehículos, estos se clasifican en las siguientes categorías:
-terrestres -marítimos -aéreos
Artículo 3
Los vehículos terrestres se clasifican en los siguientes tipos de uso:
A) Particular
B) de alquiler
C)comerciales
D) de transporte urbano de personas
E) de transporte extraurbano de personas y/o carga
F) para uso agrícola
G) para uso industrial
H) para uso de construcción
I)Motocicletas
J) Bicicletas
K) remolques de uso recreativo sin motor
L)semirremolque para el transporte sin motor
M) remolques para el transporte sin motor
Artículo 4Reformado
Los vehículos marítimos se clasifican en los siguientes tipos:
a)Lanchas o botes recreativos y de pesca deportiva;
b)Veleros;
c)Lanchas o botes de pesca artesanal con motor;
d)Motos de agua y/o Jet Sky;
e)Casas flotantes con y sin motor;
f)Barcos de pesca industrial;
g)Otros vehículos marítimos motorizados, no incluidos en los incisos anteriores.
* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995.
Artículo 5
Los vehículos aéreos se clasifican en los siguientes tipos:
A) Aviones o avionetas monomotores de uso particular
B) Aviones o avionetas bimotores de uso particular
C)Helicópteros de uso particular
D) Aviones o avionetas monomotores de uso comercial
E) Aviones o avionetas bimotores de uso comercial
F) Helicópteros de uso comercial
G) Aviones de turbina de uso particular
H) Aviones de turbina de uso comercial
I)Otros vehículos aéreos no incluidos en los incisos anteriores
Artículo 6
De la recaudación del impuesto de los vehículos terrestres de los siguientes tipos:
A) Uso particular
B) alquiler
C)comercial
D) de transporte urbano de personas y
E) Motocicleta
El cincuenta por ciento (50%) se destinará a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación de calles, puentes y bordillos de las cabeceras y demás poblados de los municipios, pudiéndose destinar hasta el cincuenta (50%) al fondo común y diez por ciento restante al departamento de tránsito de la policía nacional quien lo destinará exclusivamente al mantenimiento y adquisición de semáforos, señales de tránsito y demás equipos requeridos para ordenar y controlar el tránsito, el control del estado en que conducen las personas y estado de los vehículos y motores que circulan en el país.
Artículo 7
De la recaudación del impuesto de los vehículos terrestres de los siguientes tipos:
A) Transporte extraurbano de personas y/o carga
B) Para uso agrícola
C)Para uso industrial
D) Para uso de construcción
E) Remolques de uso recreativo sin motor
F) Semirremolque para el transporte sin motor
G) Remolques para el transporte sin motor
Se destinará el setenta por ciento (70%) al fondo común, el veinte por ciento (20%) a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación de calles, puentes y bordillos de las cabeceras y demás poblados de los municipios, pudiéndose destinar hasta el diez (10%) de este veinte por ciento al pago de salarios y prestaciones de empleados municipales, se destinará, así mismo el diez (10%) restante al departamento de tránsito de la policía nacional quien lo destinará exclusivamente al mantenimiento y adquisición de semáforos, señales de tránsito, control del estado en que conducen las personas y estado de vehículos y motores que circulan en el país.
Artículo 8
De la recaudación del impuesto de los vehículos marítimos de los siguientes tipos:
A) Yates
B) Veleros
C)Lanchas o botes Recreativos
D) Lanchas o botes de pesca artesanal con motor
E) Motos de agua y/o Jet sky
F) Casas flotantes con o sin motor
G) Barcos de pesca industrial
H) Otros vehículos marítimos no incluidos en los incisos anteriores
Se destinará el setenta por ciento (70%) al fondo común, el veinte por ciento (20%) a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o mejoramiento, construcción y/o ampliación de las fuentes de agua potable y drenajes de las cabeceras y demás poblados de los municipios, el diez por ciento (10%) restante será destinado a la marina nacional para ser empleado en actividades de seguridad y ayuda a la navegación marítima y pluvial.
Artículo 9
De la recaudación del impuesto de los vehículos aéreos de los siguientes tipos:
A) Aviones o avionetas monomotores de uso particular
B) Aviones o avionetas bimotores de uso particular
C)Helicópteros de uso particular D) Aviones o avionetas monomotores de uso comercial
E) Aviones o avionetas bimotores de uso comercial
F) Helicópteros de uso comercial
G) Aviones de turbina de uso particular
H) Aviones de turbina de uso comercial
I)Otros vehículos aéreos no incluidos en los incisos anteriores
Se destinará el veinte por ciento (20%) al fondo común, el treinta por ciento (30%) a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación del sistema eléctrico de las cabeceras y demás poblados de los municipios, el cincuenta por ciento (50%) restante será destinado a la Dirección General de Aeronáutica Civil para ser empleado en mantenimiento, mejoramiento y/o adiciones al sistema de equipos aéreos, pistas y edificios de las terminales aéreas del país.
Fuente oficial: Decreto 70-94 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt). Texto usado: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.