Artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Capítulo I. De la creacion, de los sujetos y objeto del impuesto
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
De la recaudación del impuesto de los vehículos marítimos de los siguientes tipos:
A) Yates
B) Veleros
C)Lanchas o botes Recreativos
D) Lanchas o botes de pesca artesanal con motor
E) Motos de agua y/o Jet sky
F) Casas flotantes con o sin motor
G) Barcos de pesca industrial
H) Otros vehículos marítimos no incluidos en los incisos anteriores
Se destinará el setenta por ciento (70%) al fondo común, el veinte por ciento (20%) a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o mejoramiento, construcción y/o ampliación de las fuentes de agua potable y drenajes de las cabeceras y demás poblados de los municipios, el diez por ciento (10%) restante será destinado a la marina nacional para ser empleado en actividades de seguridad y ayuda a la navegación marítima y pluvial.