LISCV · Art. 8

Artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Capítulo I. De la creacion, de los sujetos y objeto del impuesto

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

De la recaudación del impuesto de los vehículos marítimos de los siguientes tipos:

A) Yates

B) Veleros

C)Lanchas o botes Recreativos

D) Lanchas o botes de pesca artesanal con motor

E) Motos de agua y/o Jet sky

F) Casas flotantes con o sin motor

G) Barcos de pesca industrial

H) Otros vehículos marítimos no incluidos en los incisos anteriores

Se destinará el setenta por ciento (70%) al fondo común, el veinte por ciento (20%) a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o mejoramiento, construcción y/o ampliación de las fuentes de agua potable y drenajes de las cabeceras y demás poblados de los municipios, el diez por ciento (10%) restante será destinado a la marina nacional para ser empleado en actividades de seguridad y ayuda a la navegación marítima y pluvial.

Cómo citar

Art. 8, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-8/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 70-94 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.