LISCV · Art. 19

Artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Reformado

Capítulo IV. De los vehiculos maritimos

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se establece un impuesto específico para los vehículos marítimos, dependiendo de su tamaño, tipo de uso y demás características, así:

a)Lanchas o botes recreativos y de pesca deportiva con motor, de hasta 26 pies de largo incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de un mil doscientos Quetzales (Q.1,200.00).

b)Lanchas o botes recreativos y de pesca deportiva con motor, mayores de 26 pies de largo incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de un mil cuatrocientos Quetzales (Q.1,400.00).

Tanto las lanchas como botes recreativos o de pesca sin motor impulsadas por remos, están excluidos de pago de impuesto y no requieren placa de identificación para su uso o circulación.

c)Veleros de hasta 45 pies de largo, incluyendo su semirremolque terrestre. Impuesto de un mil doscientos Quetzales (Q.1,200.00).

d)Veleros de más de 45 pies de largo, incluyendo su semirremolque terrestre. Impuesto de un mil ochocientos Quetzales (Q.1,800.00).

e)Lanchas o botes de pesca artesanal con motor, de hasta 16 pies de largo, incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de ciento cincuenta Quetzales (Q.150.00).

f)Lanchas o botes de pesca artesanal con motor, mayores de 16 pies de largo, incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de trescientos Quetzales (Q.300.00).

g)Motos para agua, incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de seiscientos Quetzales (Q.600.00).

h)Casas flotantes con o sin motor de hasta 26 pies, incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de un mil cuatrocientos Quetzales (Q.1,400.00).

i)Casas flotantes con o sin motor, mayores de 26 pies, incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de dos mil cuatrocientos Quetzales (Q.2,400.00).

j)Barcos de pesca industrial con eslora total hasta de 27 pies. Impuesto de seis mil Quetzales (Q.6,000.00).

k)Barcos de pesca industrial con eslora total de 27 pies hasta 55 pies. Impuesto de diez mil

l)Barcos de pesca industrial con eslora total mayor de 55 pies. Impuesto de catorce mil Quetzales (Q.14,000.00).

Historial de reformas

  1. 1995

    Reformado

    Decreto 40-95, art. 3

  2. 2001

    Reformado

    Decreto 33-2001, art. 1

  3. 2013

    Reformado

    Decreto 10-2012, art. 168

  4. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 3 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995. * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 33-2001 el 03-08-2001. *Reformado por el Artículo 168, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013

Cómo citar

Art. 19, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-19/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 70-94 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

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