Artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Reformado
Capítulo III. De los vehiculos de alquiler,comerciales de transporte urbano de personas, de transporte extraurbano de personas,y/o carga, semirremolque y remolques,agricolas, industriales de construccion y motocicleta
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se establece un impuesto específico para los vehículos de transporte de valores y furgonetas tipo "panel" de más de una tonelada, de quinientos sesenta Quetzales (Q.560.00).
Historial de reformas
- 2013
Reformado
Decreto 10-2012, art. 162
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 162, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013