Artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Reformado
Capítulo III. De los vehiculos de alquiler,comerciales de transporte urbano de personas, de transporte extraurbano de personas,y/o carga, semirremolque y remolques,agricolas, industriales de construccion y motocicleta
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los vehículos tipo motocicleta que comprenden a los motociclos, velocípedos con motor, motonetas, motocicletas y similares, pagarán el impuesto conforme lo establece el artículo diez de esta Ley; sin embargo, en ningún caso el impuesto podrá ser menor a ciento cincuenta Quetzales (Q.150.00) anuales.
Historial de reformas
- 2013
Reformado
Decreto 10-2012, art. 167
- Corte
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Nota de la fuente: *Reformados por el Artículo 167, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013