Artículo 167del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Libro V. Reformas al decreto número 70-94 del Congreso de la República, ley del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos
Se reforma el artículo 18 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, el cual queda así:
"Artículo 18. Los vehículos tipo motocicleta que comprenden a los motociclos, velocípedos con motor, motonetas, motocicletas y similares, pagarán el impuesto conforme lo establece el artículo diez de esta Ley; sin embargo, en ningún caso el impuesto podrá ser menor a ciento cincuenta Quetzales (Q.150.00) anuales."