Artículo 164del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Libro V. Reformas al decreto número 70-94 del Congreso de la República, ley del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos
Se reforma el artículo 15 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, el cual queda así:
"Artículo 15. Los vehículos extraurbanos de transporte de personas o transporte de carga dependiendo del número de ejes, y de su peso bruto vehicular se clasifican, denominan y pagan un impuesto específico así:
C2: Es un camión o autobús, consistente en un automotor con eje simple (eje direccional) y un eje simple de rueda doble (eje de tracción). Impuesto de quinientos sesenta Quetzales (Q.560.00).
C3: Es un camión o autobús, consistente en un automotor con eje simple (eje direccional) y un eje doble o Tandem (eje de tracción). Impuesto de ochocientos veinte Quetzales (Q 820.00).
T2: Es un tractor o cabezal con un eje simple (eje direccional) y un eje simple de rueda doble (eje de tracción). Impuesto de quinientos sesenta Quetzales (Q.560.00).
T3: Es un tractor o cabezal con un eje simple (eje direccional) y un eje doble o Tándem (eje de tracción). Impuesto de ochocientos veinte Quetzales (Q.820.00)."