LISCV · Art. 14

Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Reformado

Capítulo III. De los vehiculos de alquiler,comerciales de transporte urbano de personas, de transporte extraurbano de personas,y/o carga, semirremolque y remolques,agricolas, industriales de construccion y motocicleta

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para los vehículos de transporte urbano o escolar se establece un impuesto específico, así: A) Buses, ómnibus, camionetas y microbuses de diez y hasta treinta pasajeros, cuatrocientos

B) Buses, camionetas, ómnibus y trolebuses de más de treinta pasajeros, quinientos sesenta

Historial de reformas

  1. 2013

    Reformado

    Decreto 10-2012, art. 163

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 163, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013

Cómo citar

Art. 14, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-14/

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Fuente

Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 70-94 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

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