Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Reformado
Capítulo III. De los vehiculos de alquiler,comerciales de transporte urbano de personas, de transporte extraurbano de personas,y/o carga, semirremolque y remolques,agricolas, industriales de construccion y motocicleta
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para los vehículos de transporte urbano o escolar se establece un impuesto específico, así: A) Buses, ómnibus, camionetas y microbuses de diez y hasta treinta pasajeros, cuatrocientos
B) Buses, camionetas, ómnibus y trolebuses de más de treinta pasajeros, quinientos sesenta
Historial de reformas
- 2013
Reformado
Decreto 10-2012, art. 163
- Corte
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Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 163, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013