LISCV · Art. 7

Artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Capítulo I. De la creacion, de los sujetos y objeto del impuesto

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

De la recaudación del impuesto de los vehículos terrestres de los siguientes tipos:

A) Transporte extraurbano de personas y/o carga

B) Para uso agrícola

C)Para uso industrial

D) Para uso de construcción

E) Remolques de uso recreativo sin motor

F) Semirremolque para el transporte sin motor

G) Remolques para el transporte sin motor

Se destinará el setenta por ciento (70%) al fondo común, el veinte por ciento (20%) a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación de calles, puentes y bordillos de las cabeceras y demás poblados de los municipios, pudiéndose destinar hasta el diez (10%) de este veinte por ciento al pago de salarios y prestaciones de empleados municipales, se destinará, así mismo el diez (10%) restante al departamento de tránsito de la policía nacional quien lo destinará exclusivamente al mantenimiento y adquisición de semáforos, señales de tránsito, control del estado en que conducen las personas y estado de vehículos y motores que circulan en el país.

Cómo citar

Art. 7, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-7/

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Fuente

Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 70-94 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

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