Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Reformado
Capítulo III. De los vehiculos de alquiler,comerciales de transporte urbano de personas, de transporte extraurbano de personas,y/o carga, semirremolque y remolques,agricolas, industriales de construccion y motocicleta
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los vehículos de uso pesado agrícola, industrial y de construcción pagarán un impuesto específico así:
A) Tractores agrícolas: Impuesto de quinientos sesenta Quetzales (Q.560.00).
B) Grúas o monta cargas, vehículos de construcción como patroles, compactadoras, cargadores frontales o similares: Impuesto de ochocientos veinte Quetzales (Q.820.00).
C)Tractores de construcción: Impuesto de un mil doscientos Quetzales (Q.1,200.00).
Es prohibida la circulación en carreteras o calles asfaltadas, de todo tipo de vehículo que no esté dotado de llantas neumáticas; dichos vehículos solo podrán circular en carreteras o calles de tierra.
Historial de reformas
- 2013
Reformado
Decreto 10-2012, art. 166
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 166, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013