LISCV · Art. 20

Artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Reformado

Capítulo IV. De los vehiculos maritimos

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se establece el siguiente impuesto específico para las aeronaves, cuyo monto depende de su tipo, peso, uso y demás características:

1.Aviones y avionetas monomotores privados: cuatro Quetzales (Q.4.00) por kilogramo de peso bruto.

2.Aviones y avionetas multimotores privados: ocho Quetzales (Q.8.00) por kilogramo de peso bruto.

3.Helicópteros privados: ocho Quetzales (Q.8.00) por kilogramo de peso bruto.

En ningún caso las aeronaves privadas pagarán un impuesto de menos de cuatro mil Quetzales (Q.4,000.00) por año.

4.Aeronaves comerciales de hélice:

a)Aviones y avionetas monomotores, cuatro mil Quetzales (Q.4,000.00).

b)Helicópteros monomotores, aviones y avionetas bimotores, dieciséis mil Quetzales (Q.16,000.00).

c)Helicópteros monoturbina y aviones con más de dos motores, treinta mil Quetzales (Q.30,000.00).

5.Aeronaves comerciales tipo jet:

a)Aviones de seis (6) a cuarenta (40) pasajeros, veinte mil Quetzales (Q.20,000.00).

b)Aviones de cuarenta y uno (41) a cien (100) pasajeros, cuarenta mil Quetzales (Q.40,000.00).

c)Aviones de ciento uno (101) a ciento noventa y nueve (199) pasajeros, sesenta mil Quetzales (Q.60,000.00).

d)Aviones de doscientos (200) pasajeros o más, ochenta mil Quetzales (Q.80,000.00).

Historial de reformas

  1. 1995

    Reformado

    Decreto 40-95, art. 4

  2. 2001

    Reformado

    Decreto 33-2001, art. 2

  3. 2013

    Reformado

    Decreto 10-2012, art. 169

  4. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 4 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995. * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 33-2001 el 03-08-2001. *Reformado por el Artículo 169, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013

Cómo citar

Art. 20, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-20/

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Fuente

Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 70-94 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

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