Artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Reformado
Capítulo I. De la creacion, de los sujetos y objeto del impuesto
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los vehículos marítimos se clasifican en los siguientes tipos:
a)Lanchas o botes recreativos y de pesca deportiva;
b)Veleros;
c)Lanchas o botes de pesca artesanal con motor;
d)Motos de agua y/o Jet Sky;
e)Casas flotantes con y sin motor;
f)Barcos de pesca industrial;
g)Otros vehículos marítimos motorizados, no incluidos en los incisos anteriores.
Historial de reformas
- 1995
Reformado
Decreto 40-95, art. 1
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995.