Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Capítulo VIII. De las infracciones y sanciones

Arts. 31–322 artículosActualizado en Códice el

Artículo 31Reformado

Los contribuyentes que no efectúen el pago del impuesto en el plazo establecido en esta Ley, incurrirán automáticamente en la infracción de omisión de pago de tributos, a partir del día siguiente al del vencimiento de la obligación de pago y se sancionará con multa del cien por ciento (100%) del impuesto omitido, además del pago de los intereses respectivos.

Los contribuyentes que realicen el pago del impuesto sin requerimiento de la Administración Tributaria, tendrán derecho a la rebaja de la multa en un 75%.

En cuanto a infracciones a los deberes formales establecidos en esta Ley, se aplicarán las sanciones señaladas en el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República.

Para la realización de gestiones ante el Registro Fiscal de Vehículos, los contribuyentes deben estar al día en el pago del impuesto que desarrolla esta Ley.

*Reformado por el Artículo 30, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012

Artículo 32

Los propietarios de vehículos que circulen en el territorio nacional sin placas de circulación, calcomanía u otros distintivos que estén obligados a llevar, se sujetarán a las sanciones que correspondan, según el caso. La Dirección General de la Policía Nacional reportará, para la aplicación de la sanción respectiva, a los vehículos que circulen sin las placas y otros distintivos de circulación a que se refiere esta ley.

Fuente oficial: Decreto 70-94 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt). Texto usado: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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