Artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Capítulo VIII. De las infracciones y sanciones
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los propietarios de vehículos que circulen en el territorio nacional sin placas de circulación, calcomanía u otros distintivos que estén obligados a llevar, se sujetarán a las sanciones que correspondan, según el caso. La Dirección General de la Policía Nacional reportará, para la aplicación de la sanción respectiva, a los vehículos que circulen sin las placas y otros distintivos de circulación a que se refiere esta ley.