Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Reformado
Capítulo VIII. De las infracciones y sanciones
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los contribuyentes que no efectúen el pago del impuesto en el plazo establecido en esta Ley, incurrirán automáticamente en la infracción de omisión de pago de tributos, a partir del día siguiente al del vencimiento de la obligación de pago y se sancionará con multa del cien por ciento (100%) del impuesto omitido, además del pago de los intereses respectivos.
Los contribuyentes que realicen el pago del impuesto sin requerimiento de la Administración Tributaria, tendrán derecho a la rebaja de la multa en un 75%.
En cuanto a infracciones a los deberes formales establecidos en esta Ley, se aplicarán las sanciones señaladas en el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República.
Para la realización de gestiones ante el Registro Fiscal de Vehículos, los contribuyentes deben estar al día en el pago del impuesto que desarrolla esta Ley.
Historial de reformas
- 2012
Reformado
Decreto 4-2012, art. 30
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 30, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012