LTrans · Artículo 32

Artículo 32del Ley de Tránsito

Amonestación y multas

Título VIII. Infracciones y Sanciones

La autoridad de tránsito impondrá, según lo norme el reglamento, amonestación, y/o multas a las personas, conductores y propietarios de vehículos que no observen, violen o incumplan las disposiciones de esta ley y sus reglamentos; especialmente respecto al lugar, oportunidad, forma, modo y velocidades para circular en la vía pública.

Las amonestaciones consistirán en perforación de la licencia, en los espacios previstos para tal efecto.

Las multas se graduarán entre un mínimo equivalente a un salario diario mínimo del campo, vigente al momento de cometer la infracción, hasta un máximo equivalente a un salario diario mínimo del campo para la actividad agrícola del café, vigente al momento de cometer la infracción, multiplicado hasta por mil, conforme lo norme el reglamento.

Corresponde al Departamento de Tránsito o a la municipalidad, según el caso, imponer multas y recaudar los recursos por este concepto.

Cómo citar

Art. 32, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-32/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.