Artículo 19del Ley de Tránsito
Tarjeta y placas de circulación
Título V. De los Vehiculos
Todo vehículo que transite por la vía pública se identificará con la tarjeta y placa de circulación emitidas por el Ministerio de Finanzas Públicas, pero el Ministerio de Gobernación está facultado para disponer los diseños, definir los sistemas de emisión y vigilar el uso de las mismas, en resguardo del interés general y la seguridad nacional, para tal efecto, el Ministerio de Finanzas Públicas acatará tales disposiciones.