Artículo 20del Ley de Tránsito
Vehículos destinados al servicio público
Título V. De los Vehiculos
Bajo pena de cancelar la autorización, permiso o concesión correspondiente o simplemente de prohibir el ejercicio de la actividad, las personas individuales o jurídicas que presten servicios de transporte al público deberán mantener actualizada en el Departamento de Tránsito la información siguiente:
a.Número de identificación de cada vehículo y los números de la tarjeta y placa de circulación;
b.Domicilio y residencia del propietario o de su representante legal; y,
c.Nombres y apellidos completos, residencia, número de licencia de conducir y de la cédula de vecindad de los conductores de dichos vehículos.