Artículo 17del Ley de Tránsito
Escuelas de aprendizaje
Título IV. De los Conductores y de la Licencia de Conducir
Los certificados o títulos extendidos por las escuelas de aprendizaje de tránsito, debidamente autorizadas por el Ministerio de Gobernación y registradas en el Departamento de Tránsito, serán válidos para acreditar la capacidad teórica y práctica de quienes soliciten licencia de conducir, según lo normen los reglamentos.