Artículo 45del Ley de Protección al Consumidor
Responsabilidad solidaria
Capítulo III. Disposiciones especiales · Sección VI. Seguridad de los productos y servicios
. Declarada judicialmente o determinada por la autoridad competente la peligrosidad de un bien o servicio, o su toxicidad en niveles considerados nocivos para la salud o seguridad en las personas, los daños o perjuicios que de su consumo se deriven serán de responsabilidad solidaria entre el productor, importador, distribuidor o del prestador del servicio, en su caso.