LPRFEP · Art. 11

Artículo 11 de la Ley de Probidad

Grados de responsabilidad

Capítulo II. Responsabilidades de las personas al servicio del Estado

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La responsabilidad es principal cuando el sujeto de la misma esté obligado por disposición legal o reglamentaria a ejecutar o no ejecutar un acto, y subsidiaria cuando un tercero queda obligado por incumplimiento del responsable principal.

Cómo citar

Art. 11, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-11/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002.

Fuente oficial: Decreto 89-2002 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.