Artículo 9 de la Ley de Probidad
Responsabilidad civil
Capítulo II. Responsabilidades de las personas al servicio del Estado
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Genera responsabilidad civil la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos con arreglo al Código Civil y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, salvo que la acción civil se decida dentro de la acción penal en forma conjunta.