Artículo 24del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo II. De las personas jurídicas
Las personas jurídicas son civilmente responsables de los actos de sus representantes que en el ejercicio de sus funciones perjudiquen a tercero, o cuando violen la ley o no la cumplan; quedando a salvo la acción que proceda contra los autores del daño.