CC · Artículo 19

Artículo 19del Código Civil

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo II. De las personas jurídicas

Las personas jurídicas a que se refiere el inciso

4º.del artículo 15, quedan sujetas a lo convenido en su escritura constitutiva o en sus estatutos debidamente aprobados por la autoridad que corresponda.

Cómo citar

Art. 19, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-19/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.