Artículo 17del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo II. De las personas jurídicas
Las iglesias son capaces para adquirir y poseer bienes y disponer de ellos, siempre que los destinen exclusivamente a fines religiosos, de asistencia social o a la educación. Su personaría se determina por las reglas de su institución.