Artículo 22del Código Civil
Reformado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo II. De las personas jurídicas
Las fundaciones extranjeras quedan sujetas a las anteriores disposiciones en cuanto a su aprobación y funcionamiento, así como a lo dispuesto en la ley específica para Organizaciones No Gubernamentales u ONG.
(Reformado por el Artículo 20 del Decreto 4-2020 del Congreso de la República).