CC · Artículo 473

Artículo 473del Código Civil

Subsuelo y sobresuelo

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo II. De las limitaciones de la propiedad

La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, hasta donde sea útil al propietario, salvo disposiciones de leyes especiales.

Cómo citar

Art. 473, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-473/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.