CC · Artículo 862

Artículo 862del Código Civil

Propiedades pro indiviso y en que exista usufructo

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo II. Cedulas hipotecarias

Las propiedades que estén pro indiviso y aquellas en que la nuda propiedad y el usufructo correspondan a diversas personas, se admitirán en garantía, siempre que en el primer caso consientan expresamente en el gravamen de toda la propiedad los copropietarios y en el segundo el usufructuario.

Cómo citar

Art. 862, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-862/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.