CC · Artículo 860

Artículo 860del Código Civil

Reformado

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo II. Cedulas hipotecarias

Puede constituirse hipoteca para garantizar un crédito representado por cédulas sin que sea necesario que haya acreedor y emitirse las cédulas en favor del mismo dueño del inmueble hipotecado.

(Reformado por el Artículo 45 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 860, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-860/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.